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COMISION DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS

Aclaración

La Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos (CONAPC) desea aclarar los siguientes puntos respecto a colegas que hayan cursado Programas Institucionales:

  1. Los programas son reconocidos por la CONAPC como conducentes a la acreditación en caso que el profesional decida realizar los trámites necesarios para la obtención de la acreditación. El reconocimiento a un programa implica que éste cumple con impartir todos los requisitos de formación exigidos por el reglamento de la CONAPC, para que el formando una vez finalizado su proceso de formación solicite su acreditación como especialista en psicoterapia.
  2. Es importante consignar que además de haber cursado un Programa Institucional debidamente reconocido por la CONAPC el profesional que solicite la acreditación debe cumplir con todos los requisitos necesarios tal como lo especifican los reglamentos.
  3. Es importante destacar que la formación, en cualquiera de las modalidades que sea, es de Post-titulo, por lo que cada formando debe estar en posesión del titulo de psicólogo durante el desarrollo de las horas de formación teórica, desarrollo de actividades de ejercitación, de atención de pacientes, supervisión y trabajo personal.
  4. El Programa Institucional debe cumplir con los requisitos de revalidación de su reconocimiento cada dos períodos del Programa (mínimo 4 años).
Especialistas Acreditados

Psicólogos Supervisores

Actividades de Formación Reconocidas

Reseña Histórica
Desde que inicio sus actividades la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia promovió, impulsó junto con el Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.) y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica el ingreso de los psicólogos clínicos acreditados a FONASA. (+)


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