INDICE
ACTA
DE ACUERDO
TITULO I: INTRODUCCION
TITULO II: DEL ORGANISMO ACREDITADOR Y DE SU DIRECTORIO
Artículo
Primero De la naturaleza de la Comisión
Artículo
Segundo De la constitución de la Comisión
Artículo
Tercero De la elección de los integrantes de la Comisión
Artículo
Cuarto De las funciones de la Comisión
Artículo
Quinto Del funcionamiento de la Comisión
Artículo
Sexto Del directorio de la Comisión. Integrantes del Directorio
1) Integrantes del directorio
2) Elección del directorio
3) Funciones del directorio
TITULO III: DE
LOS PSICOLOGOS CLINICOS ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA
Artículo
Séptimo De la formación clínica básica
Artículo
Octavo De la formación de Post-Título
Artículo
Noveno Del trabajo de revisión y autoconocimiento personal
Artículo
Décimo Modalidades de formación
1) Programas
Institucionales
2) Programas tutoriales
3) Formación autodirigida
Artículo
Décimo Primero De la acreditación de los psicólogos clínicos
especialistas en psicoterapia
Artículo
Décimo Segundo De la acreditación de los supervisores
Artículo
Décimo Tercero De las revalidaciones
1) Revalidación
del reconocimiento de programas institucionales
2) Revalidación del reconocimiento de los programas tutoriales
3) Revalidación del reconocimiento de los cursos de post-título
para la formación de especialistas
en psicoterapia
Artículo
Décimo Cuarto Criterios de retiro de acreditación o reconocimiento
1) Criterios de retiro de la acreditación como especialista en psicoterapia
2) Criterios de retiro de la acreditación como supervisor
3) Criterios de retiro del reconocimiento de programas de formación
de post-título
4) Criterios de retiro del reconocimiento de programas tutoriales de formación
5) Criterios de retiro del reconocimiento de los cursos de formación
ANEXOS
Anexo I Carta del 10 de Enero
Anexo II Acta de acuerdo
Anexo III Acta de aprobación conjunta
Anexo
IV Síntesis de los requisitos y exigencia horaria
ACTA DE ACUERDO
En
la presente fecha se da fin al proceso de la segunda revisión y modificación
del reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos
Clínicos aprobándolo para su implementación inmediata.
Santiago, 13 de Enero del 2001.
Ps.
ORIANA VILCHES A.
Secretaria
Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos
Clínicos |
Ps.
VERÓNICA BAGLADI L.
Presidenta
Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos
Clínicos
|
Ps.
ISABEL M. FONTECILLA S.
Directoa
Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos
Clínicos |
Ps. VICTOR
LABBÉ R.
Sociedad Chilena de Psicología Clínica
|
Ps. CARLOS
URRUTIA SCH.
Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.)
|
Miembros de la Comisión durante el periodo de revisión, modificación
y aprobación:
Ps. Domingo
Asún Salazar
Ps. Verónica Bagladi Letelier
Ps. Erika Búrquez Cornejo
Ps. María Isabel Castillo Vergara
Ps. Isabel Margarita Fontecilla Silva
Ps. Maximiliano Góngora Escobedo
|
Ps.
Susana Ifland Levin
Ps. Cecilia Jara Valdivia
Ps. Víctor Labbé Ramírez
Ps. Margarita Loubat Oyarce
Ps. Adriana Massardo Báez
Ps. M. Inés Pesqueira Banderas
|
Ps.
Angelina Pieper Chomon
Ps. Hugo Rojas Olea
Ps. Carlos Urrutia Schwartz
Ps. Oriana Vilches Alvarez
Ps. María Inés Winkler Müller
Ps. Augusto Zagmutt Cahbar
Ps. Ana María Zlachevsky Ojeda
|
TITULO
I
INTRODUCCION
El
avance, desarrollo y perfeccionamiento de la psicología junto a la
madurez alcanzada por la rofesión, permite reconocer la existencia
de especialidades y sub-especialidades, entre ellas la Psicología Clínica,
con variados enfoques teóricos y procedimientos técnicos. Por
otra parte, también se constata la creciente demanda social de efectividad
y calidad de la atención psicológica a la que pueden acceder
los consultantes, lo que conlleva una gran responsabilidad ético-social
del Psicólogo Clínico. Es por estas razones que, conjuntamente
con la necesidad de establecer procedimientos que avalen y resguarden la excelencia
profesional, la sociedad chilena debe disponer de instancias y procedimientos
que permitan reconocer, acreditar y certificar la actividad que en nuestro
país ejercen los psicólogos clínicos.
Para
cumplir tales propósitos, el Colegio de Psicólogos de Chile
A. G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, con fecha
22 de junio de 1994 celebraron un convenio el cual fue protocolizado ante
el Notario de Santiago Don Camilo Valenzuela, el día 3 de febrero de
1995. En este convenio se acordó constituir, dentro de la estructura
del Colegio de Psicólogos de Chile A. G., y con la participación
de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, el organismo denominado
Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos.
Una de las primeras funciones de esta Comisión ha consistido en la
delimitación de los requisitos que deben cumplir los Psicólogos
Clínicos para ser acreditado como especialistas. En base a dichos requisitos
se establece un procedimiento de acreditación que permite reconocer
la formación, idoneidad y experiencia en las diferentes áreas
de la Psicología Clínica, estimular el constante perfeccionamiento
del ejercicio profesional y servir de guía a la comunidad usuaria de
los servicios.
TITULO II
DEL
ORGANISMO ACREDITADOR Y DE SU DIRECTORIO
Artículo
Primero: De la Naturaleza de la Comisión
El
organismo encargado de reconocer, acreditar y certificar la especialidad que
ejercen los Psicólogos Clínicos será la Comisión
Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, en adelante
"la Comisión". La Comisión dependerá legalmente
y actuará bajo la potestad de la personalidad jurídica del Colegio
de Psicólogos de Chile, formando parte del Departamento de Especialidades,
siendo autónoma en sus decisiones y funcionamiento.
Artículo
Segundo: De la Constitución de la Comisión
Es menester que todos los miembros de la Comisión sean psicólogos
clínicos acreditados como tales, la única excepción corresponde
al Presidente del Colegio de Psicólogos, según se estipula en
el punto "2" del presente artículo.
La
Comisión estará constituida por:
1.- Un Presidente
2.- Tres representantes del Colegio de Psicólogos de Chile. Uno de
estos será el Presidente del Colegio, sea o no Psicólogo Clínico,
y los otros dos representantes serán elegidos por el directorio de
la entidad entre sus socios activos.
3.- Tres representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica.
Uno de estos representantes será el Presidente y los otros dos representantes
serán elegidos por el directorio de la entidad entre sus socios activos.
4.- Ocho representantes de las Escuelas o Departamentos universitarios que
contaban con alumnos titulados en octubre de 1992(*), a saber: Universidad
de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Gabriela
Mistral, Universidad Diego Portales, Universidad Central, Universidad de la
Frontera, Universidad de Concepción, Universidad de Tarapaca, (un representante
por cada universidad).
5.- Dos representantes de las Escuelas o Departamentos universitarios no contemplados
en punto "4" y que al momento de las elecciones de los integrantes
de la Comisión:
a) Se hayan consolidado como universidades autónomas;
b) Dicten formación en Psicología Clínica y
c) Cuenten con titulados de más de dos años de antigüedad.
6.- Cuatro representantes de las Instituciones de formación de Post-título
(Institutos o Centros) que tengan cuatro o más años de antigüedad
y cuyos programas de formación de especialistas en Psicología
Clínica estén reconocidos por la Comisión a la fecha
de la elección.
Articulo
Tercero: De la Elección de los Integrantes de la Comisión
Con respecto a la elección de los integrantes a la Comisión:
1.- El Presidente de la Comisión debe ser un supervisor acreditado
propuesto conjuntamente por el Directorio del Colegio y de la Sociedad, y
será ratificado por la Comisión.
2.- Los representantes del Colegio de Psicólogos de Chile y de la Sociedad
Chilena de Psicología Clínica serán elegidos entre sus
miembros activos (directivos o no) por los directorios en ejercicio de cada
Institución. Al renovarse estos directorios se podrá cambiar
sólo a dos de sus representantes, por el período que resta.
(*) Fecha en que se formaliza la normativa de acreditación ante la
colectividad de Psicología Clínica.
3.- Los representantes de Escuelas o Departamentos universitarios (contemplados
en el punto "5" del Artículo 2º) serán citados
por el directorio de la Comisión, eligiendo de este colectivo los dos
representantes y los dos subrogantes.
4.- Los representantes de las Instituciones o Centros de formación,
serán citados por el directorio de la Comisión, eligiendo de
este colectivo los cuatro representantes y los tres subrogantes.
Artículo
Cuarto: De las Funciones de la Comisión
Las funciones y atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
1.- Revisar y pronunciarse sobre las solicitudes y antecedentes de los psicólogos
que postulan a ser acreditados como Psicólogos Clínicos, en
las distintas subespecialidades que la Comisión estipule, entregando
las certificaciones cuando corresponda.
2.- Revisar y pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento de los
programas y cursos de formación de post-título entregando las
certificaciones cuando corresponda.
3.- Estudiar, proponer e implementar los mecanismos necesarios para la mantención,
o retiro de la acreditación como Psicólogo Clínico especialista
y/o supervisor.
4.- Estudiar, proponer e implementar los mecanismos necesarios para la mantención
o retiro de reconocimiento de los programas institucionales, planes tutoriales
y cursos de formación de post-título, supervisando su funcionamiento.
5.- Estudiar, proponer y aprobar modificaciones al presente reglamento.
6.- Crear las subcomisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento
de la Comisión.
7.- Fijar los aranceles y tasas para los procesos de acreditación,
de reconocimiento y revalidación.
8.- Publicar anualmente los listados de Psicólogos Clínicos
acreditados como especialistas y supervisores y los listados de los programas
institucionales, tutoriales y cursos de post-título reconocidos por
la Comisión
9.- Estudiar proposiciones de normativas referidas a otras especialidades
dentro del ámbito de la Psicología Clínica, nombrando
comisiones ad-hoc.
Artículo
Quinto: Del Funcionamiento de la Comisión
1.- Carácter no remunerativo de las funciones:
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem.
2.-
Duración en las funciones: Los miembros de la Comisión permanecerán
tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos
consecutivos. La Comisión se reserva el derecho de considerar excepciones
a este respecto.
3.- Reemplazo de las Funciones: Los miembros de la Comisión que deban
o necesiten ausentarse, ya sea por enfermedad, renuncia u otros, deben ser
reemplazados en parte o en el total del período para el que fueron
elegidos. Para los representantes estipulados en los puestos 1,2,3 y 4 del
Artículo 2°, la (s) institución (es) correspondiente (s)
deberá (n) designar a su nuevo representante. En el caso de los representantes
de los colectivos, ellos deberán ser reemplazados por los subrogantes
ya elegidos (según se estipula en el Artículo 3° punto 4
y 5).
4.- Causales de solicitud de renuncia a miembros de la Comisión: Se
estipulan las siguientes causales para solicitar la renuncia de algunos de
los miembros de la Comisión:
- Estar sancionado por la Comisión de Etica del Colegio de Psicólogos
de Chile o su homólogo de la Sociedad Chilena de Psicología
Clínica,
- Ausencia a dos reuniones consecutivas sin justificación ni reemplazante
o ausencia al 30% de las reuniones durante el período de un año,
- Por petición de más del 50% de los integrantes del colectivo
de donde fue elegido.
5.- Reuniones Ordinarias y Extraordinarias: Las reuniones ordinarias de la
Comisión serán fijadas en la primera reunión anual y
se realizarán a lo menos una vez al mes. Las reuniones extraordinarias
se realizarán las veces que fuere necesario.
6.- De Acuerdos y Decisiones
6.1.- Para sesionar y adoptar acuerdos la Comisión requerirá
de un quorum del 50% más uno de sus miembros,
6.2.- Para la aprobación de modificaciones al Reglamento, es necesario
el quorum mínimo establecido, explicitándose que los representantes
del Colegio de Psicólogos de Chile y de la Sociedad Chilena de Psicología
Clínica tienen derecho a veto. Este derecho podrá ser ejercido
en la medida que exista acuerdo del total de los representantes de cada una
de las instituciones.
6.3.- Para aprobar o rechazar una solicitud de acreditación de Psicólogo
Clínico, se requerirá a lo menos del voto conforme de dos tercios
de los miembros de la Comisión.
6.4.- Para aprobar o rechazar una solicitud de reconocimiento de un programa
institucionales, tutorial o curso para la formación de post-título
de especialistas, se requerirá a lo menos del voto conforme de dos
tercios de los miembros de la Comisión.
Artículo
Sexto: Del Directorio de la Comisión
1.- Integrantes del Directorio
La Comisión será dirigida y administrada por un Directorio compuesto
de cinco miembros, a saber:
1.1.- Presidente (a)
1.2.- Secretario (a)
1.3.- Tesorero (a)
1.4.- Presidente (a) del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. o su representante.
1.5.- Presidente (a) de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica
o su representante.
2.-
Elección del Directorio
2.1.- Presidente (a): En la sesión inicial de cada período,
los miembros de la Comisión recibirán la proposición
del nombre del Presidente, en conformidad con lo establecido en el Artículo
Tercero, inciso 1 de este reglamento, procediendo a ratificarlo o rechazarlo.
2.2.- Secretario (a) y Tesorero (a): En la reunión inicial de cada
período serán elegidos el secretario (a) y tesorero (a) entre
los miembros de la Comisión, estableciéndose la necesidad del
voto conforme del 50 % más uno.
3.-
Funciones del Directorio
Corresponde al Directorio:
3.1.- Organizar, dirigir, coordinar, regular y difundir las actividades de
la Comisión.
3.2.- Realizar un pre-estudio y delinear propuestas sobre todas las materias
concernientes a las atribuciones y funciones de la Comisión, (ver artículo
cuarto) debiendo ser ratificado su accionar en la reuniones mensuales ordinarias
de la Comisión.
3.3.- Corresponde a su Presidente, la representación pública
de la Comisión ante otros organismos y/o instituciones.
El Directorio de la Comisión se reunirá a lo menos una vez cada
15 días, exigiéndose para sesionar y adoptar acuerdos un quórum
de la mitad más uno de sus miembros.
TITULO III
DE
PSICOLOGOS CLINICOS ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA
Articulo
Séptimo: De la Formación Clínica Básica
Para
los efectos de este reglamento se entiende por formación clínica
básica aquella que generalmente corresponde a la formación de
pre-grado y en algunos casos puede ser equivalente a ciertas actividades de
post-título.
La revisión del cumplimiento de este requisito corresponde a los encargados
de los programas institucionales o tutoriales de formación de post-título,
en el momento en que el psicólogo se inscribe en ellos. En los casos
en que los postulantes no tengan logrados este requisito, deberán determinar
las actividades que permitan completar dicho requisito de formación,
consultando en tal caso a la Comisión.
Las áreas de Formación Clínica Básica para fines
del presente Reglamento serán:
1.- Formación Teórica Básica:
Corresponde al estudio y reflexión de los marcos conceptuales, procedimientos,
estrategias y técnicas de intervención psicoterapéuticas
de una línea teórica particular. El tiempo de formación
mínimo exigido en este nivel es de tres semestres académicos,
con una carga horaria de tres horas semanales o equivalente.
2.- Diagnóstico Clínico y Aplicación de Pruebas Psicológicas:
Corresponde a la formación en el manejo de aquellos instrumentos que
permiten una evaluación sistemática de la persona, en los distintos
niveles o áreas de su funcionamiento (cognitivo, afectivo, de personalidad,
etc.) de modo de estar en condiciones de realizar distintos tipos de diagnóstico
o evaluación.
3.- Psicopatología:
Corresponde a la formación en el manejo de criterios diagnósticos
y diferentes clasificaciones nosológicas generales, de distintos tipos,
con las respectivas hipótesis etiológicas, curso y pronóstico
que las caracteriza. Se incluirá especialmente la versión actualizada
del Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Desórdenes
Mentales (DSM) y Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE),
y se hará diferenciación especifica entre psicopatología
de los distintos grupos etarios. El tiempo de formación mínimo
exigido en este nivel es de dos semestres académicos con una carga
horaria de tres horas semanales o equivalente.
4.- Psicoterapia:
Formación en el conocimiento y manejo de los marcos teóricos
y estrategias de intervención de, a lo menos, dos enfoques psicoterapéuticos.
La formación psicoterapéutica debe incluir tanto psicoterapia
infantil como de adultos. El tiempo
de formación mínimo exigido en esta área es de dos semestres
académicos con una carga horaria de 4 horas semanales o equivalente.
Los semestres explicitados no son necesariamente sucesivos en el tiempo. De
igual modo será válida una menor cantidad de semestres si representan
la carga horaria equivalente.
5.- Práctica Profesional en el Area Clínica:
Aplicación práctica supervisada de los conocimientos previamente
adquiridos. Consiste en la aplicación de estrategias diagnósticas
y de intervención clínica en pacientes reales como actividad
principal, la que a su vez es supervisada por los docentes pertinentes. El
tiempo de formación mínimo exigido en está práctica
profesional será de media jornada durante un semestre cronológico.
Artículo
Octavo: De la Formación de Post-título
Para fines del presente Reglamento esta formación debe ser impartida
sólo a Psicólogos y Psiquiatras con los siguientes requisitos
básicos:
1.- Formación teórica (200hrs)
Corresponde al estudio de los marcos conceptuales, procedimientos, estrategias
y técnicas de intervención terapéutica en la línea
teórica particular a la cual se adscribe la formación elegida
por el postulante.
Tales objetivos de formación teórica pueden ser alcanzados a
través de las siguientes actividades:
- Clases Presenciales (no inferior a 100 horas cronológicas)
- Revisión y discusión bibliográfica y realización
de Seminarios (no inferior a 100 horas cronológicas)
2.- Desarrollo de actividades de ejercitación (100 hrs.)
Actividades características de la línea teórica del Programa
o Curso de Especialización, que permitan la aplicación de contenidos
teóricos y desarrollo de habilidades psicoterapéuticas.
Tales objetivos de formación pueden ser logrados a través de
las siguientes actividades:
2.1.- Talleres o ejercicios prácticos,
" Conducta, variables o dinámicas del terapeuta
" Manejo de situaciones en psicoterapia (entrenamiento en primeras entrevistas,
manejo de situaciones críticas, trabajo de término del proceso
terapéutico, etc.)
" Aplicación de técnicas psicoterapéuticas específicas
(en juego de roles o en atención de un paciente en particular)
2.2.- Desarrollo, entrenamiento y afianzamiento de habilidades básicas
en psicoterapia implementando estrategias e intervenciones psicoterapéuticas
en atención de pacientes.
3.-
Atención de Pacientes
Se establece un mínimo de 160 horas de atención de pacientes
en psicoterapia por parte del formando, durante su período de formación
de post-título.
4.-
Supervisión de Psicoterapia.
La supervisión es un espacio de reflexión y análisis
crítico de la psicoterapia, implica la revisión y discusión
de las sesiones de psicoterapia realizadas por el o los terapeutas en formación
y se realiza en el contexto de la interacción entre el supervisor y
el o los alumnos en formación.
El
supervisor es el encargado de guiar el proceso formativo del especialista
en psicoterapia, diseñando las estrategias especificas para ello.
4.1.- Temáticas de Supervisión.
En la Supervisión se abordan:
- Temáticas generales en torno a la psicoterapia y a las problemáticas
psicológico-clínicas.
- Desempeño psicoterapéutico del psicólogo en relación
a la evaluación clínica y a las intervenciones psicoterapéuticas.
- Diferentes fases de la psicoterapia y la evaluación del proceso psicoterapéutico.
- Fortalezas y debilidades, recursos y falencias del psicoterapeuta.
- Etica profesional.
4.2.- Modalidades de Supervisión: La supervisión puede darse
en las siguientes modalidades, según el enfoque o marco teórico
particular del programa de especialización.
- Supervisión Directa: Corresponde a
- Observación y discusión de sesiones de psicoterapia en vivo.
- Discusión de material de psicoterapia:
- Video de sesión y/o
- Grabación de audio de la sesión
- Supervisión Indirecta: Corresponde a
- Reporte verbal y/o escrito de la sesión por parte del terapeuta.
- Recreación en "role playing" de una sesión de psicoterapia.
Se establece que el psicoterapeuta en formación deberá presentar
a supervisión a lo menos, cuatro (4) procesos psicoterapéuticos.
4.3.- Frecuencia de Supervisión: La supervisión requerirá
de una dedicación horaria mínima de 1 hora quincenal, pudiendo
ser individual (60 horas) o grupal (80 á 200 horas)
4.4.- Relación Supervisor-Supervisado:
- Supervisión Individual: 60 horas
- Supervisión Grupal: 80 á 200 horas
- Grupos de hasta 4 supervisados a cargo de 1 supervisor: 80 horas
- Grupos de 5 á 8 supervisados a cargo de 1 á 2 supervisores:
160 horas
- Grupos de 9 á 12 supervisados a cargo de 2 supervisores: 200 horas
4.5.- Evaluación de la Supervisión.
El supervisor deberá evaluar el desempeño del psicólogo
en formación en base a los siguientes criterios:
- Cumplimiento de aspectos formales (puntualidad, asistencia, presentación
sistematizada de material clínico al Supervisor, etc.)
- Manejo y respaldo teórico de las intervenciones terapéuticas.
- Desarrollo de las habilidades básicas (capacidad empática,
habilidad de reflejo, confrontación, etc. y todas aquellos que el enfoque
respectivo considere).
- Manejo adecuado de aspectos y consideraciones éticas en el ejercicio
psicoterapéutico.
La evaluación deberá estar acorde a una pauta previamente establecida
por el Supervisor, la cual debe ser conocida por el supervisado en el momento
de iniciar la supervisión y respaldada con su firma. Se establece que
la Supervisión será evaluada en términos de "Aprobado",
"Reprobado" o "Inhabilitado temporalmente".
5.-
Trabajo Final (100 horas)
Al concluir la formación de Post-título, el postulante deberá
presentar y aprobar un trabajo en el área de la psicoterapia, consistente
en una investigación empírica, revisión bibliográfica,
ensayo, síntesis teórica o estudio de caso; que refleje el interés
y la formación del postulante en un área específica.
Este trabajo deberá tener un patrocinante y una comisión evaluadora.
Se deberá dejar copia de este trabajo en la biblioteca de la Comisión.
El trabajo final podrá ser realizado en forma individual o diádico,
con una dedicación horaria mínima de 100 horas por cada especialista
en formación.
Artículo
Noveno: Del Trabajo de Revisión y Autoconocimiento Personal
Para desempeñarse como psicoterapeuta es necesario haber realizado
un trabajo de revisión y autoconocimiento. Este requisito tiene por
objeto que el postulante desarrolle conocimiento y familiaridad con su subjetividad,
dinámicas internas, funcionamiento y características psicológicas.
Este trabajo personal podrá darse a través de la forma de una
psicoterapia individual o grupal, o a través de actividades especificas
establecidas por los programas de formación.
En el caso que este trabajo de revisión y autoconocimiento se dé
bajo la forma de una psicoterapia, se establece como requisito un mínimo
de cuarenta horas (40hrs.) si es individual o cien horas (100hrs.) si es grupal.
El psicoterapeuta certificará por escrito el número de horas
y/o períodos en que se realizó la psicoterapia.
Este trabajo deberá ser conducido por un psicólogo clínico
o un psiquiatra. En el caso de que el psicoterapeuta sea un psicólogo
clínico no acreditado como especialista en psicoterapia, las horas
de psicoterapia deberán ser certificadas (por escrito) por un psicólogo
clínico acreditado como especialista en psicoterapia.
Aquellos programas de formación de post-título que no exijan
la realización de una psicoterapia sino que otras formas de trabajo
de revisión y autoconocimiento, deberán especificar los fundamentos
de estas actividades, así como las modalidades a través de las
cuales se implementará este objetivo. Estas actividades deberán
tener una dedicación mínima de cuarenta horas individuales (40
hrs.) o cien horas grupales (100 hrs.) y deberán ser dirigidas por
un Psicólogo Clínico Acreditado como Supervisor, quien velará
por la idoneidad de este trabajo.
La Comisión se reserva el derecho de aprobar o proponer modificaciones
a trabajo de autoconocimiento propuesto por el programa de formación.
Los diferentes programas institucionales o tutoriales, deben especificar estas
exigencias pudiendo aumentarlas si lo consideran necesario.
Artículo
Décimo: De las Modalidades de Formación
Serán
reconocidas tres (3) modalidades de formación de Post-Título:
1. Programas lnstitucionales (realizados por Instituciones)
2. Programas Tutoriales (a cargo de Supervisores tutores).
3. Formación Autodirigida
(*)
En el caso que el terapeuta sea un psiquiatra o un psicólogo clínico
no acreditado como especialista en psicoterapia, la comisión revisará
esta situación como caso especial.
Cuando
la Formación se hayan realizado en el extranjero, la Comisión
estudiará cada caso en particular, determinando las equivalencias pertinentes.
Estos programas deben estar legalizados en el país correspondiente.
1.-
Programas Institucionales
Los Programas Institucionales corresponden a programas de formación
de Post-título presentados por Universidades, Institutos , Centros
de Formación u otros.
El programa debe explicitar la orientación teórica que lo inspira,
contenidos, actividades, bibliografía y especificar los docentes que
participan en la formación, porcentaje y horario de cada uno de ellos,
temáticas o áreas que abordarán, contemplando algún
tipo de becas y facilidades de pago, explicitando los casos y sistemas por
los que se otorgan estos beneficios.
La Comisión, como garante de la formación de psicoterapeutas,
revisará el programa propuesto, para reconocerlo o no, determinando
si cumple o no con los requisitos especificados en el presente reglamento,
sugiriendo modificaciones en el caso que lo requiera.
-
Institución: Para los fines de este Reglamento será considerada
como Institución, a toda entidad pública o privada (Sociedades
de profesionales) que tenga personalidad jurídica, conste de una plana
de docentes, una infraestructura física mínima (sala de reuniones,
sala de clases) y que imparta un programa o curso de post-título para
formar especialistas en psicoterapia.
-
Equipo Docente: Se establece que el equipo docente de un programa institucional
debe estar constituido, por una mayoría de psicólogos, a lo
menos en un 50% + 1. Cada programa institucional debe contar con un mínimo
de tres (3) docentes. Se estipula además una relación no inferior
a un (1) docente cada diez (10) alumnos. En el caso de un número inferior
a diez (10) alumnos el programa institucional debe respetar igualmente la
exigencia de una plana docente mínima de tres (3) docentes.
Se
establece como plana docente estable, la constituida por:
- Docentes Titulares: Aquellos cuya participación en la realización
de clases formales es igual o superior al 20% del total de horas de clases.
- Docentes Asociados: Aquellos cuya participación es de no menos del
10% de la realización de horas de clases formales.
- Docentes Invitados: Aquellos cuya participación es inferior al 10%.
-
Consultores y Asesores Externos: Aquellos cuya participación en actividades
de consultoría o asesoría es esporádica y referida a
aspectos específicos de su actividad profesional y que aporten a la
formación de un psicoterapeuta.
-
Equipo de Supervisión: El equipo de supervisión estará
formado por:
Psicólogos acreditados como Supervisores 70% o más
Supervisores en formación 10%
Psiquiatras 20%
Aquellos
Institutos que contemplan en la plana de Supervisores a psiquiatras en un
porcentaje superior al 20 %, serán estudiados como casos especiales,
estableciéndose que su labor de supervisión debe ser avalada
y respaldada por los psicólogos supervisores de la Institución.
Las
actividades de supervisión deben estar acorde a las exigencias estipuladas
en el artículo octavo del presente reglamento.
-
Contrato: La Institución deberá realizar un contrato con cada
especialista en formación dentro de la modalidad de programa institucional,
explicitando:
Las responsabilidades, exigencias y derechos de las partes en cuestión.
La frecuencia de actividades teóricas y prácticas, así
como de reuniones de Supervisión.
Tipo y cantidad de actividades teórico-prácticas que abarcará
el programa institucional.
Modalidad del trabajo de autoexploración y autoconocimiento.
Características del trabajo final que debe realizar el formando.
Modalidad de evaluación.
Aranceles y formas de pago.
Estas
reglas rigen para todos los programas institucionales reconocidos dictados
en cualquier región del territorio nacional.
Para optar al reconocimiento la institución responsable deberá
presentar a la Comisión Nacional de Acreditación su programa
de formación para se revisado y evaluado. El reconocimiento tendrá
una duración de dos (2) periodos del programa. Los responsables del
programa reconocido debe enviar un informe anual a la Comisión.
2.- Programas Tutoriales:
Los programas tutoriales corresponden a programas de formación de Post-Título
presentados por un Psicólogo Clínico acreditado como Especialista
en Psicoterapia y como Supervisor. El actúa en calidad de Supervisor-Tutor
del programa tutorial, constituyéndose en garante y coordinador de
la formación de post-título de un psicólogo o de un grupo
de psicólogos (ver artículo octavo).
El sistema de tutoría contempla la posibilidad de que la supervisión
sea asumida por dos tutores, quienes compartirán el tiempo exigido
de supervisión en forma simultánea o sucesiva.
El programa tutorial debe explicitar la orientación teórica
que lo inspira y las actividades formativas que se llevarán a cabo.
El postulante y el (los) tutor (es) deben establecer sus compromisos formativos,
a través de un contrato que debe hacerse llegar a la Comisión
en la medida que cumpla con las exigencias mínimas de formación
de especialización.
Las funciones del(de la) Supervisor (a)-tutor son:
1. Velar por la formación teórico-práctica del postulante.
Si el supervisor(a)-tutor realiza parte de esta formación, no puede
asumir más del 70 % de la misma.
2. Supervisar la labor psicoterapéutica del formando.
3. En relación al trabajo de revisión y autoconocimiento personal
del terapeuta en formación, el (la) supervisor(a)-tutor deberá
velar por su realización y no podrá ser él mismo quién
lo desarrolle cuando este trabajo se dé a través, de la forma
de psicoterapia. En caso que asuma parte de la dirección del trabajo
de autoconocimiento y autoexploración en una modalidad distinta a la
psicoterapia, su actividad no podrá exceder al 50% de tal trabajo.
El porcentaje restante debe ser realizado por otro Psicólogo Clínico
acreditado como especialista en psicoterapia.
4. Actuar como patrocinante del trabajo final realizado por el postulante,
o nombrar de común acuerdo con él, a otro patrocinante que deberá
ser un psicólogo clínico especialista en psicoterapia, acreditado.
5. Velar porque la supervisión sea realizada en un 80% por psicólogos
acreditados como supervisores y quienes se adscriban a la línea teórica
específica del programa tutorial seguido por el especialista en formación.
6. El supervisor tutor deberá realizar un contrato con cada alumno
supervisado dentro de la modalidad de programa tutorial, explicitando:
Las responsabilidades, exigencias y derechos de las partes en cuestión.
La frecuencia de reuniones con el supervisor.
Tipo y cantidad de cursos teórico-prácticos que abarcará
el programa tutorial.
Modalidad del trabajo de autoexploración y autoconocimiento.
Características del trabajo final que debe realizar el formando.
Modalidad de evaluación.
Aranceles cobrados por el supervisor en caso que sea pertinente.
Estas
reglas rigen para todos los programas tutoriales dictados en cualquier región
del territorio nacional.
Para
optar al reconocimiento el tutor o tutores responsable deberá (n) presentar
a la Comisión Nacional de Acreditación su programa de formación
para ser revisado y evaluado. El reconocimiento tendrá una duración
de dos (2) periodos del programa.
3.- Formación Autodirigida:
Esta modalidad de formación corresponde a aquella que un especialista
en formación realiza sin cursar ningún programa institucional
o tutorial pero en la cual el formando ha seguido una línea clara de
formación a través de:
3.1.-
Cursos de post-título para la formación de especialistas en
psicoterapia que cumplan con los siguientes requisitos:
1. El marco teórico del curso debe abarcar la profundización
de alguno de los enfoques teóricos en psicoterapia y/o técnicas
psicoterapéuticas.
2. Tener una duración mínima de quince (15) horas.
3. Debe incluir actividades de ejercitación.
4. Los docentes del curso deben tener a lo menos cinco (5) años de
titulados y demostrar dominio de las materias que se imparten en el curso.
5. Los psicólogos docentes deben estar en una proporción, al
menos, del cincuenta por ciento (50%) en relación a docentes de otras
profesiones del área de la salud mental.
6. Los cursos deben estar dirigidos sólo a psicólogos, psiquiatras
y profesionales del área de la salud mental titulados.
7. Deben contemplar una evaluación garantizando que el alumno adquirió
los conocimientos impartidos. Dicha evaluación no debe ser sólo
en la modalidad de autoevaluación.
8. La asistencia exigida debe ser a lo menos de un noventa por ciento (90%).
Las
instituciones o personas responsables de cursos de post-título, para
optar al reconocimiento de ellos, deberán presentar sus programas a
la Comisión para su revisión y evaluación.
Dicho
reconocimiento tendrá una duración de dos (2) años; debiendo
los responsables entregar un informe anual a la Comisión acerca del
desarrollo del curso.
3.2.-
Participación en grupos de formación de psicoterapeutas.
3.3.- Supervisión de su accionar psicoterapéutico.
3.4.- Certificar atención de pacientes (160 hrs.)
3.5.- Trabajo de desarrollo personal y/o psicoterapia.
3.6.- Certificar desarrollo de actividades de ejercitación (al menos
100 hrs.)
3.7- Realizar un trabajo final ó la presentación de dos casos
con correlato teórico.
Para
la acreditación como especialista en psicoterapia a través de
formación autodirigida, se requiere:
- Que los antecedentes antes estipulados sean avalados por dos supervisores
acreditados de la línea teórica del postulante, al presentarlos
a la Comisión.
- Presentar un trabajo final que será evaluado por una subcomisión designada ad-hoc por la Comisión.
Artículo
Décimo Primero: De la Acreditación de los Psicólogos
Clínicos Especialistas en psicoterapia
Para
ser acreditado como Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia,
los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de psicólogo otorgado
por una Universidad reconocida por el Estado, o bien haber reconocido y/o
convalidado su título de acuerdo con la normativa legal vigente.
2. Poseer una formación clínica básica que cumple con
los requisitos estipulados en el artículo Séptimo.
3. Poseer una formación de post-título o post-grado en psicología
clínica con especialización en psicoterapia, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo octavo.
4. Haber desarrollado un trabajo de revisión y autoconocimiento personal,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo noveno.
5. No haber sido sancionado por la Comisión de ética del Colegio
de Psicólogos de Chile o su homólogo de la Sociedad Chilena
de Psicología Clínica, si lo hubiese. Para cumplir con este
requisito la Comisión, pondrá en conocimiento a la Comisión
de ética el listado de los psicólogos que están solicitando
su acreditación para que esta informe si existen sanciones o procesos
abiertos. De haber procesos abiertos la Comisión solicitará
a la Comisión de ética acelerar el trámite y estudiará
los antecedentes del postulante inmediatamente después que el proceso
haya concluido favorablemente.
Artículo
Décimo Segundo: De la Acreditación de los Supervisores
Los requisitos que deberá cumplir un Psicólogo Clínico
Especialista en Psicoterapia para ser acreditado como Supervisor por la Comisión,
serán los siguientes:
1. Tener una experiencia profesional clínica mínima de cinco
(5) años y tres (3) años después de haber sido acreditado
como Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia.
2. Tener una experiencia docente (pre-grado y/o post-grado y/o post-título)
de a lo menos, dos años en la formación de psicólogos
y/o psiquiatras, en temas relativos a la psicoterapia.
3. Demostrar dominio de los aspectos teóricos y prácticos de,
al menos, una corriente psicoterapéutica conocida a través de
formación teórica-práctica y/o publicaciones y/o docencia,
además de una dedicación actual intensiva y sistemática
a la psicoterapia, (dedicación mínima de 32 horas mensuales).
Esto se acreditará con una declaración jurada notarial del postulante
y declaración jurada de un supervisor acreditado.
4. Tener entrenamiento en supervisión a través de cursos y/o
talleres de formación de supervisores o tener la experiencia de ser
ayudante de un supervisor acreditado por un período no inferior a dos
(2) años.
5. Tener la calidad de socio activo de la Sociedad Chilena de Psicología
Clínica y miembro activo del Colegio de Psicólogos de Chile.
6. No haber sido sancionado por la Comisión de ética del Colegio
de Psicólogos de Chile o su homólogo de la Sociedad Chilena
de Psicología Clínica, si lo hubiese. Para cumplir con este
requisito la Comisión, pondrá en conocimiento a la Comisión
de ética el listado de los psicólogos que están solicitando
su acreditación para que esta informe si existen sanciones o procesos
abiertos. De haber procesos abiertos la Comisión solicitará
a la Comisión de ética acelerar el trámite y estudiará
los antecedentes del postulante inmediatamente después que el proceso
haya concluido favorablemente.
Artículo
Décimo Tercero: De las Revalidaciones
1.
Revalidación del Reconocimiento de Programas lnstitucionales
Los requisitos para ello serán:
1.1.- Cumplir las exigencias del Reglamento para los programas institucionales,
lo cual será evaluado por la Comisión Nacional de Acreditación.
1.2.- La Comisión además tendrá en cuenta para el estudio
de revalidación los siguientes antecedentes aportados por la institución
que dicta el programa de especialización:
a. El informe anual sobre el desarrollo del programa
b. Evaluación del programa de especialización por parte de los
alumnos.
La frecuencia de esta revalidación es cada dos (2) períodos
del programa (mínimo 4 años).
2.
Revalidación del Reconocimiento de Programas Tutoriales
Los requisitos para ello serán:
2.1.- Cumplir las exigencias del Reglamento para los programas tutoriales,
lo cual será evaluado por la Comisión Nacional de Acreditación.
2.2.- La Comisión además tendrá en cuenta para el estudio
de revalidación los siguientes antecedentes aportados por el supervisor
que realiza el programa tutorial:
a. El informe anual sobre el desarrollo del programa de especialización.
b. Evaluación del programa de especialización por parte de los
alumnos.
La frecuencia de esta Revalidación es cada dos (2) períodos
del Programa (mínimo 4 años).
3.
Revalidación del Reconocimiento de los Cursos de Post-Título.
Los requisitos para ello serán:
3.1.- Cumplir las exigencias del Reglamento para estos cursos, lo cual será
evaluado por la Comisión Nacional de Acreditación.
3.2.- La Comisión además tendrá en cuenta para el estudio
de revalidación los siguientes antecedentes aportados por el (los)
supervisor (es) responsable (s) del curso:
a. El informe sobre el desarrollo del curso.
b. Evaluación del curso por parte de los alumnos.
Artículo
Décimo Cuarto: De los Criterios de Retiro de la Acreditación
o Reconocimiento
1. Criterios de Retiro de Acreditación como Especialista en Psicoterapia
1.1.- Sanción por parte de la Comisión de ética del Colegio
de Psicólogos o por su homólogo de la Sociedad Chilena de Psicología
Clínica.
1.2.- Abandono del ejercicio de la profesión por inhabilidad ética
o por enfermedad.
2.
Criterios de Retiro de Acreditación como Supervisor
2.1.- Sanción por parte de la Comisión de ética del Colegio
de Psicólogos o por su homólogo de la Sociedad Chilena de Psicología
clínica.
2.2.- Abandono del ejercicio de la profesión por inhabilidad ética
o por enfermedad.
2.3.- No ser miembro activo del Colegio de Psicólogos de Chile o socio
activo de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica.
Todo Especialista y Supervisor acreditado, deberá actualizar sus antecedentes
(curriculum) ante la Comisión, a lo menos cada cinco años.
3.
Criterio de retiro de Reconocimiento de Programas Institucionales para la
Formación de Post-título como Psicólogos Clínicos
Especialistas en Psicoterapia.
3.1.- Evaluaciones deficientes por los alumnos y de aquellas instancias diseñadas
ad-hoc por la Comisión.
3.2.- No solicitar la revalidación cuando corresponde.
3.3.- No cumplir con las exigencias de revalidación.
4.
Criterios de retiro del Reconocimiento de los Programas Tutoriales
4.1.- Evaluaciones deficientes por los alumnos y de aquellas instancias diseñadas
ad-hoc por la Comisión.
4.2.- No solicitar la revalidación cuando corresponde.
4.3.- No cumplir con las exigencias de revalidación.
5.
Criterios de retiro del Reconocimiento de los Cursos de Post-Título
5.1.- Evaluaciones deficientes por los alumnos y de aquellas instancias diseñadas
ad-hoc por la Comisión.
5.2.- No solicitar la revalidación cuando corresponde.
5.3.- No cumplir con las exigencias de revalidación.
ANEXO
I
Carta del 10 de Enero
Habiéndonos
reunido en Santiago de Chile, los días 9, 10 y 11 de Enero de 1992,
por iniciativa de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica,
representantes de la misma Sociedad, del Colegio de Psicólogos, de
los Departamentos y Escuelas de Psicología de las Universidades, e
Institutos y Centros de Formación en Psicología Clínica,
más antiguos psicólogos clínicos del país, consideramos:
1.
QUE EXISTE UN GRADO SIGNIFICATIVO DE MADUREZ Y DESARROLLO DE LA ESPECIALIDAD
DE PSICOLOGÍA CLÍNICA, REFLEJADO EN LO SIGUIENTE:
- Desde hace más de veinte años, los Psicólogos trabajamos
en la especialidad de Psicología clínica dentro de un marco
legal (Ley 17155 del 11 de Junio de 1969), que permite el ejercicio autónomo
y autorregulado, y en una profesión que ha sido reconocida entre las
doce carreras cuya enseñanza es exclusivamente universitaria.
- La existencia desde más de diez años de una sociedad científica
en la especialidad: la Sociedad Chilena de Psicología Clínica
(que obtiene su personalidad jurídica el 06 de diciembre de 1979).
- La realización, desde 1981, de Congresos Nacionales anuales de Psicología
Clínica, que han contado con la presencia de connotados especialistas
extranjeros y del país. La realización de numerosos Encuentros
y Jornadas organizados por diversos Centros e Institutos adscritos a diferentes
enfoques teóricos y técnicos.
- La publicación regular de una revista especializada bi anual (Terapia
Psicológica), desde 1982, reconocida internacionalmente.
- El surgimiento de diversos Centros e Institutos de Post-título que
han entregado formación especializada a una importante cantidad de
psicólogos, la cual también ha otorgado a otros profesionales
de la Salud Mental.
- La extraordinaria cantidad y calidad de los postulantes a la carrera y el
particular interés por la Psicología Clínica, lo que
es una muestra del grado de reconocimiento social, información y demanda
por los servicios de la especialidad.
2.
QUE EXISTE LA NECESIDAD INELUDIBLE DE REGULAR LA FORMACIÓN Y EL EJERCICIOO
PROFESIONAL DENTRO DE LA ESPECIALIDAD DEBIDO A:
- La
diversidad de áreas y modalidades de trabajo en la Psicología
Profesional.
- La gran extensión y variedad de enfoques teóricos y procedimientos
técnicos en la Psicología Clínica, que requiere el establecimiento
de un marco común.
- Que existe una vertiginosa proliferación de Escuelas de Psicología,
que difieren en procedimientos y planes de estudio.
- Que existe una creciente preocupación de parte de la Sociedad por
asegurar la calidad de los servicios psicológicos ofrecidos.
- Que, inherente a la especialidad clínica, existe un alto grado de
responsabilidad ético-social que debemos asumir.
Como
resultado de la discusión y análisis generados en el transcurso
del as Jornadas y a partir de las consideraciones ya señaladas, los
participantes, en forma unánime, concluimos que:
EJERCICIO
DE LA PSICOLOGIA CLÍNICA REQUIRE DE UNA FORMACION ESPECIALIZADA DE
POST-TITULO, LA QUE DEBE SER ACREDITADA Y REGULADA POR UN ORGANISMO REPRESENTATIVO.
Para
la consecución de este objetivo acordamos:
1. Crear un conjunto de procedimientos de acreditación y regulación
de la formación en la especialidad.
2. Que la entidad organizadora y coordinadora de los procedimientos de acreditación
y regulación será la Sociedad Chilena de Psicología Clínica
con la participación y trabajo conjunto del Colegio de Psicólogos,
Escuelas de Psicología, Institutos y Centros de Formación en
el área.
3. Formar un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto sobre los
requisitos de formación, procedimientos de acreditación y mecanismos
de designación de los integrantes de la Comisión de Acreditación
definitiva. Las personas elegidas para conformar este grupo de trabajo son
las siguientes: Verónica Bagladi Letelier, Alejandro Celis Hiriart,
Hernán Contreras Pezzani, Isabel Hanisch Espínola, Alexander
Kalawski Boza, Ana María Marchetti Del Fierro, María Inés
Winkler Muller, Juan Yañez Montecinos.
4. La Comisión de trabajo deberá considerar en la elaboración
de este proyecto, los acuerdos y sugerencias emanadas de las presentes Jornadas.
5. El grupo de trabajo tendrá la facultad de consultar a las instituciones
y particular que consideren relevantes y aportativos para su labor.
6. Este proyecto deberá considerar los diferentes niveles de formación,
así como las distintas categorías de Psicólogos Clínicos,
como también su implementación en forma gradual.
7. El proyecto elaborado deberá ser refrendado por las deferentes instituciones
de formación y presentado a la comunidad de Psicólogos en general.
8. Se establecen los siguientes plazos para la tarea encomendada a esta comisión:
MARZO 92: Envío documento resumen de las presentes Jornadas ("Carta
del 10 de Enero") a la totalidad de los Psicólogos nacionales
AGOSTO 92: Envío del proyecto elaborado a los distintos Centros e Instituciones
Formadoras
29, 30 y 31 OCTUBRE 92: Durante el Congreso de Psicólogos Clínicos
Presentación de la normativa definitiva de acreditación y formación
del Psicólogo Clínico a la comunidad de Psicólogos
PARTICIPANTES DE LAS JORNADAS DE ENERO DE 1992
Directiva
Sociedad Chilena de Psicología Clínica
Ps. Bagladi Letelier Verónica
Ps. Chia Chávez Enrique
Ps. Contreras Pezzani Hernán
Ps. Ifland Levin Susana
Ps. Kalawski Boza Alexander
Ps. Labbé Ramírez Víctor
Ps. Llanos Morales María Teresa
Ps. Moreno Aguirre María Teresa
Ps. Sinclair Huerta Carolina
Colegio
de Psicólogos de Chile (A.G.)
Ps. Hanisch Espínola Isabel
Escuela
de Psicología Universidad de Chile
Ps. Fontecilla Silva Isabel Margarita
Ps. Yañez Montecinos Juan
Escuela
de Psicología Universidad Católica de Chile
Ps. Hidalgo Carmona Carmen Gloria
Ps. Winkler Müller María Inés
Escuela
de Psicología Universidad Gabriela Mistral
Ps. Martina Aste Carmen
Escuela
de Psicología Universidad Diego Portales
Ps. Celis Hiriart Alejandro
Escuela
de Psicología Universidad Central
Ps. Zlachevsky Ojeda Ana María
Instituto
de Terapia Familiar de Santiago
Ps. Kuntsmann Gallardo Gloria
Ps Méndez Velasco Carmen Luz
Centro
Científico de Desarrollo Psicológico
Ps. Marchetti Del Fierro Ana María
Ps. Suárez Cruzat Eugenio
CAPSIS
Ps. Mundaca Torres Luz Eugenia
Ps. Tapia Donoso María Milagros
ANEXO II: ACTA
DE ACUERDO
Dando
fin a la primera etapa del proceso de gestación del proyecto de acreditación
de Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia, iniciado
el día 10 de Enero de 1992, y, como expresión de la voluntad
de velar por la idoneidad del ejercicio profesional de los Psicólogos
Clínicos, el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad
Chilena de Psicología Clínica se comprometen a constituir, el
día 28 de Julio de 1994, bajo su patrocinio conjunto, la Comisión
de Acreditación de Psicólogos Clínicos Especialistas
en Psicoterapia.
Santiago
de Chile, 22 de Junio de 1994.
PS.
SERGIO LUCERO C.
Presidente
Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.) |
PS.
VICTOR LABBE R.
Presidente
Sociedad Chilena de Psicología Clínica |
ANEXO
III: ACTA DE APROBACION CONJUNTA
En
Santiago de Chile, con fecha 14 de Septiembre de 1995, el Presidente del Colegio
de Psicólogos de Chile A.G., Ps. Sergio Lucero Conus y el Presidente
de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, Ps. Víctor
Labbé Ramírez, con el acuerdo de sus respectivos Directorios,
dan por aprobado el texto definitivo del Reglamento de la Comisión
Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos.
Protocolícese
en una Notaría de Santiago esta Acta y el Reglamento adjunto, estando
facultado para hacerlo, el portador de copia autorizada de este instrumento.
Por
el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología
Clínica
PS.
SERGIO LUCERO C.
Presidente
Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.) |
PS.
VICTOR LABBE R.
Presidente
Sociedad Chilena de Psicología Clínica |
ANEXO IV: SINTESIS
DE REQUISITOS Y EXIGENCIA HORARIA EN PROGRAMA DE POST-TITULO PARA LA FORMACION
DE ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA
| Formación
Teórica |
| |
Clases
Presenciales (no inferior)
Revisión, discusión bibliográfica y Seminarios
(no inferior) |
Actividades
Prácticas (no inferior )
Atención
de Pacientes (no inferior ) |
| Supervisión
de Psicoterapia |
| f |
Un
supervisor |
| f |
|
| f |
Dos
supervisores |
| Trabajo
final |
|
| f |
100
hrs.
100 hrs. |
r
100
hrs.
160 hrs. |
60
hrs. individual |
| 80
hrs. grupal (4 formandos) |
| 160
hrs. grupal (5-8 formandos) |
200
hrs. grupal (9-12 formados) |
| 100
hrs. |
|
NOTA:
En esta síntesis, no se especifica la dedicación individual
del formando en cuanto a horas de estudio, considerándose que su formación
de post-título requerirá al menos 200 horas.
Todas las horas estipuladas son cronológicas.