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Vías de Acreditación

De las Modalidades de Formación

Serán reconocidas tres (3) modalidades de formación de Post-Título:

  1. Programas lnstitucionales (realizados por Instituciones)
  2. Programas Tutoriales (a cargo de Supervisores tutores).
  3. Formación Autodirigida

Cuando la Formación se hayan realizado en el extranjero, la Comisión estudiará cada caso en particular, determinando las equivalencias pertinentes. Estos programas deben estar legalizados en el país correspondiente.

1.- Programas Institucionales
Los Programas Institucionales corresponden a programas de formación de Post-título presentados por Universidades, Institutos , Centros de Formación u otros.
El programa debe explicitar la orientación teórica que lo inspira, contenidos, actividades, bibliografía y especificar  los docentes que participan en la formación, porcentaje y horario de cada uno de ellos, temáticas o áreas que abordarán, contemplando algún tipo de becas y facilidades de pago, explicitando los casos y sistemas por los que se otorgan estos beneficios.
La Comisión, como garante de la formación de psicoterapeutas, revisará el programa propuesto, para reconocerlo o no, determinando si cumple o no con los requisitos especificados en el presente reglamento, sugiriendo modificaciones en el caso que lo requiera.

  • Institución: Para los fines de este Reglamento será considerada como Institución, a toda entidad pública o privada (Sociedades de profesionales) que tenga personalidad jurídica, conste de una plana de docentes, una infraestructura física mínima (sala de reuniones, sala de clases) y que imparta un programa o curso de post-título para formar especialistas en psicoterapia.
  • Equipo Docente: Se establece que el equipo docente de un programa institucional debe estar constituido, por una mayoría de psicólogos, a lo menos en un 50% + 1. Cada programa institucional debe contar con un mínimo de tres (3) docentes.  Se estipula además una relación no inferior a un (1) docente cada diez (10) alumnos.  En el caso de un número inferior a diez (10) alumnos el programa institucional debe respetar igualmente la exigencia de una plana docente mínima de tres (3) docentes.

Se establece como plana docente estable, la constituida por:

  • Docentes Titulares: Aquellos cuya participación en la realización de clases formales es igual o superior al 20% del total de horas de clases.
  • Docentes Asociados: Aquellos cuya participación es de no menos del 10% de la realización de horas de clases formales.
  • Docentes Invitados: Aquellos cuya participación es inferior al 10%.
  • Consultores y Asesores Externos: Aquellos cuya participación en actividades de consultoría o asesoría es esporádica y referida a aspectos específicos de su actividad profesional y que aporten a la formación de un psicoterapeuta.
  • Equipo de Supervisión: El equipo de supervisión estará formado por:
Psicólogos acreditados como Supervisores 70% o más
Supervisores en formación 10%
Psiquiatras 20%

Aquellos Institutos que contemplan en la plana de Supervisores a psiquiatras en un porcentaje superior al 20 %, serán estudiados como casos especiales, estableciéndose que su labor de supervisión debe ser avalada y respaldada por los psicólogos supervisores de la Institución.

Las actividades de supervisión deben estar acorde a las exigencias estipuladas en el artículo octavo del presente reglamento.

· Contrato: La Institución deberá realizar un contrato con cada especialista en formación dentro de la modalidad de programa institucional, explicitando:
- Las responsabilidades, exigencias y derechos de las partes en cuestión.
- La frecuencia de actividades teóricas y prácticas, así como de reuniones de Supervisión.
- Tipo y cantidad de actividades teórico-prácticas que abarcará el programa institucional.
- Modalidad del trabajo de autoexploración y autoconocimiento.
- Características del trabajo final que debe realizar el formando.
- Modalidad de evaluación.
- Aranceles y formas de pago.

Estas reglas rigen para todos los programas institucionales reconocidos dictados en cualquier región del territorio nacional.
Para optar al reconocimiento la institución responsable deberá presentar a la Comisión Nacional de Acreditación su programa de formación para se revisado y evaluado. El reconocimiento tendrá una duración de dos (2) periodos del programa. Los responsables del programa reconocido debe enviar un informe anual a la Comisión.

2.- Programas Tutoriales:
Los programas tutoriales corresponden a programas de formación de Post-Título presentados por un Psicólogo Clínico acreditado como Especialista en Psicoterapia y como Supervisor. El actúa en calidad de Supervisor-Tutor del programa tutorial, constituyéndose  en garante y coordinador de la formación de post-título de un psicólogo o de un grupo de psicólogos (ver artículo octavo).
El sistema de tutoría contempla la posibilidad de que la supervisión sea asumida por dos tutores, quienes compartirán el tiempo exigido de supervisión en forma simultánea o sucesiva.
El programa tutorial debe explicitar la orientación teórica que lo inspira y las actividades formativas que se llevarán a cabo. El postulante y el (los) tutor (es) deben establecer sus compromisos formativos, a través de un contrato que debe hacerse llegar a la Comisión en la medida que cumpla con las exigencias mínimas de formación de especialización.

Las funciones del(de la) Supervisor (a)-tutor son:

1. Velar por la formación teórico-práctica del postulante. Si el supervisor(a)-tutor realiza parte de esta formación, no puede asumir más del 70 % de la misma.
2. Supervisar la labor psicoterapéutica del formando.
3. En relación al trabajo de revisión y autoconocimiento personal del terapeuta en formación, el (la) supervisor(a)-tutor deberá velar por su realización y no podrá ser él mismo quién lo desarrolle cuando este trabajo se dé a través, de la forma de psicoterapia. En caso que asuma parte de la dirección del trabajo de autoconocimiento y autoexploración en una modalidad distinta a la psicoterapia, su actividad no podrá exceder al 50% de tal trabajo. El porcentaje restante debe ser realizado por otro Psicólogo Clínico acreditado como especialista en psicoterapia.
4. Actuar como patrocinante del trabajo final realizado por el postulante, o nombrar de común acuerdo con él, a otro patrocinante que deberá ser un psicólogo clínico especialista en psicoterapia, acreditado.
5. Velar porque la supervisión sea realizada en un 80% por psicólogos acreditados como supervisores y quienes se adscriban a la línea teórica específica del programa tutorial seguido por el especialista en formación.
6. El supervisor tutor deberá realizar un contrato con cada alumno supervisado dentro de la modalidad de programa tutorial, explicitando:
- Las responsabilidades, exigencias y derechos de las partes en cuestión.
- La frecuencia de reuniones con el supervisor.
- Tipo y cantidad de cursos teórico-prácticos que abarcará el programa tutorial.
- Modalidad del trabajo de autoexploración y autoconocimiento.
- Características del trabajo final que debe realizar el formando.
- Modalidad de evaluación.
- Aranceles cobrados por el supervisor en caso que sea pertinente.

Estas reglas rigen para todos los programas tutoriales dictados en cualquier región del territorio nacional.

Para optar al reconocimiento el tutor o tutores responsable deberá (n)  presentar a la Comisión Nacional de Acreditación su programa de formación para ser revisado y evaluado. El reconocimiento tendrá una duración de dos (2) periodos del programa.
 
3.- Formación Autodirigida:
Esta modalidad de formación corresponde a aquella que un especialista en formación realiza sin cursar ningún programa institucional o tutorial pero en la cual el formando ha seguido una línea clara de formación a través de:

3.1.- Cursos de post-título para la formación de especialistas en psicoterapia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • El marco teórico del curso debe abarcar la profundización de alguno de los enfoques teóricos en psicoterapia y/o técnicas psicoterapéuticas.
  • Tener una duración mínima de quince (15) horas.
  • Debe incluir actividades de ejercitación.
  • Los docentes del curso deben tener a lo menos cinco (5) años de titulados y  demostrar dominio de las materias que se imparten en el curso.
  • Los psicólogos docentes deben estar en una proporción, al menos, del cincuenta por ciento (50%) en relación a docentes de otras profesiones del área de la salud mental.  
  • Los cursos deben estar dirigidos sólo a psicólogos, psiquiatras y profesionales del área de la salud mental titulados.
  • Deben contemplar una evaluación garantizando que el alumno adquirió los conocimientos impartidos.  Dicha evaluación no debe ser sólo  en la modalidad de autoevaluación.
  • La asistencia exigida debe ser a lo menos de un noventa por ciento (90%).

Las instituciones o personas responsables de cursos de post-título, para optar al reconocimiento de ellos, deberán presentar sus programas a la Comisión para su revisión y evaluación.
Dicho reconocimiento tendrá una duración de dos (2) años; debiendo los responsables entregar un informe anual a la Comisión acerca del desarrollo del curso.

3.2.-  Participación en grupos de formación de psicoterapeutas.
3.3.-  Supervisión de su accionar psicoterapéutico.
3.4.- Certificar atención de pacientes (160 hrs.)
3.5.- Trabajo de desarrollo personal y/o psicoterapia.
3.6.-  Certificar desarrollo de actividades de ejercitación (al menos 100 hrs.)
3.7-  Realizar un trabajo final ó la presentación de dos casos con correlato teórico.

Para la acreditación como especialista en psicoterapia a través de formación autodirigida, se requiere:

  • Que los antecedentes antes estipulados sean avalados por dos supervisores acreditados de la línea teórica del postulante, al presentarlos a la Comisión.
  • Presentar un trabajo final que será evaluado por una subcomisión designada ad-hoc por la Comisión.

 

COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS